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Visado español para nómadas digitales que trabajan a distancia.

Quiénes cumplen los requisitos, los umbrales de ingresos para 2026, la realidad de la seguridad social y cómo se combina el visado con la compra de una vivienda en Sitges.

El visado español para nómadas digitales, creado por la Ley Startup (Ley 28/2022), permite a los trabajadores remotos extracomunitarios residir en España mientras trabajan para empleadores o clientes en el extranjero. En 2026, el solicitante principal deberá demostrar unos ingresos brutos de al menos 34.188 € anuales —el 200 % del salario mínimo español— y obtendrá un permiso de residencia de tres años que se tramita en unos 20 días laborables. Junto con el régimen fiscal del 24 % y la cercanía a Barcelona en tren en 35 minutos, Sitges se ha convertido en una base práctica para trabajadores remotos estadounidenses y británicos.

La visa y quiénes cumplen los requisitos.

El visado español para nómadas digitales fue creado por la Ley 28/2022 —la Ley Startup— y está en vigor desde enero de 2023. Formalmente, se trata de una autorización de residencia para teletrabajadores internacionales y abarca dos perfiles. El primero corresponde a empleados de empresas establecidas fuera de España que trabajan completamente a distancia; con este permiso, no pueden trabajar para empresas españolas. El segundo perfil corresponde a profesionales autónomos con clientes predominantemente extranjeros: se permite facturar a empresas con sede en España, pero solo hasta el 20 % de la actividad profesional total.

Los solicitantes deben acreditar su trayectoria profesional: un título universitario de una institución reconocida, un instituto de educación superior o una escuela de negocios, o al menos tres años de experiencia profesional en su campo. Asimismo, deben contar con una relación laboral establecida: al menos tres meses de antigüedad con el empleador o los clientes actuales antes de presentar la solicitud, y la empresa empleadora o cliente debe demostrar una actividad real y continua durante al menos un año.

El visado está destinado a ciudadanos de fuera de la UE; los ciudadanos de la UE y del EEE ya gozan de derechos de libre circulación y no lo necesitan. En Sitges, los grupos de solicitantes más numerosos son los trabajadores remotos estadounidenses y británicos, seguidos de los canadienses y los ciudadanos de fuera de la UE empleados por empresas nórdicas y suizas.

El requisito de ingresos de 2026, calculado

El umbral de ingresos está vinculado al salario mínimo español, el SMI, por lo que varía cada año. El Real Decreto 126/2026 fijó el SMI en 1.221,00 € mensuales en 14 pagos —17.094,00 € brutos anuales— con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2026. El solicitante principal debe acreditar el 200% de esa cifra: 34.188,00 € anuales, equivalentes a 2.849,00 € mensuales.

Los miembros de la familia aumentan el umbral. El primero (normalmente el cónyuge o pareja) aporta el 75 % del SMI —12 820,50 € al año— y cada miembro adicional aporta el 25 %, es decir, 4273,50 €. Por lo tanto, una pareja necesita 47 008,50 € al año; una pareja con un hijo, 51 282,00 €; y una pareja con dos hijos, 55 555,50 €. Todas las cifras se calculan en bruto, antes de impuestos en su país de residencia.

Los ingresos se acreditan mediante el contrato de trabajo, las nóminas recientes y los extractos bancarios, o con los contratos con clientes y el historial de facturación en el caso de los autónomos. Los salarios en dólares, libras o coronas se convierten a euros según el tipo de cambio oficial, por lo que los solicitantes que se encuentren cerca del umbral deben estar atentos a las fluctuaciones cambiarias.

Seguridad social: la parte que complica las cosas a los solicitantes estadounidenses.

Todo solicitante debe demostrar que estará cubierto por la Seguridad Social mientras trabaje desde España. Los empleados lo hacen mediante un certificado de cobertura emitido en virtud de un convenio bilateral entre España y el país del empleador, o bien, el empleador debe registrarse en la Seguridad Social española y cotizar allí, algo que muchas empresas extranjeras se muestran reacias a hacer. Para los autónomos, la opción es más sencilla: registrarse como autónomo en España y cotizar directamente.

Para los empleados del Reino Unido, esto suele ser viable: según el protocolo de seguridad social del Acuerdo de Cooperación y Comercio entre el Reino Unido y la UE, la HMRC puede emitir certificados que mantienen a los trabajadores afiliados al Seguro Nacional del Reino Unido mientras trabajan desde España. Para los estadounidenses, este ha sido el principal obstáculo. El acuerdo de totalización entre EE. UU. y España fue interpretado durante mucho tiempo por la SSA como aplicable únicamente a los desplazamientos temporales iniciados por el empleador —no a los empleados que optaban por trasladarse—, por lo que los certificados de cobertura se denegaban sistemáticamente. La consecuencia lógica: muchos solicitantes estadounidenses se reestructuraron como contratistas independientes y solicitaron la acreditación como autónomos.

El panorama ha ido cambiando. Desde 2024-2025, los profesionales de inmigración informan que se han emitido certificados de cobertura para algunos empleados estadounidenses con contrato W-2 y que la UGE los ha aceptado, lo que refleja un acuerdo actualizado entre Estados Unidos y España que, según se informa, se extiende a los trabajadores remotos. Sin embargo, los profesionales también informan de un examen más riguroso de las solicitudes respaldadas por certificados a finales de 2025 y principios de 2026. El tratamiento sigue siendo individualizado y no se rige por una política codificada, por lo que los solicitantes estadounidenses harían bien en confirmar la situación actual con un especialista antes de elegir una vía.

Dos rutas de acceso y adónde conducen.

Existen dos maneras de solicitarlo. La primera es obtener un visado en el consulado español de su país de residencia, con una validez de hasta un año, que posteriormente puede convertirse en un permiso de residencia en España. La segunda opción —la preferida por la mayoría de los solicitantes— consiste en solicitarlo estando legalmente en España, por ejemplo, durante una estancia de 90 días sin visado.

Las solicitudes presentadas dentro del país se dirigen a la UGE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos), que debe resolver en un plazo de 20 días hábiles, considerándose el silencio administrativo un factor favorable para el solicitante. Los solicitantes aprobados reciben directamente un permiso de residencia de tres años, en lugar de la visa consular de un año, y pueden incluir a sus familiares —cónyuge o pareja e hijos dependientes— en la misma solicitud.

El permiso se renueva cada dos años, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones, hasta un máximo de cinco años. Tras cinco años de residencia legal continua, los titulares pueden optar a la residencia de larga duración, lo que elimina por completo los requisitos de ingresos y empleo. El tiempo de residencia con el visado también computa para la obtención de la nacionalidad española: diez años para la mayoría de las nacionalidades y dos para los ciudadanos de países iberoamericanos.

Impuestos: la combinación del régimen de Beckham

La principal característica fiscal de este visado es que sus titulares pueden acogerse al régimen de expatriados español, conocido popularmente como la Ley Beckham. En lugar de tipos impositivos progresivos sobre la renta que aumentan rápidamente hasta el 47%, los ingresos laborales tributan a un tipo fijo del 24% hasta 600.000 € anuales (47% por encima de esa cantidad) durante el año de llegada y los cinco siguientes, hasta un máximo de seis años fiscales en total.

Esta opción debe solicitarse dentro de los seis meses posteriores a la inscripción en la Seguridad Social española y, por lo general, está disponible para los empleados con visado, en lugar de para la mayoría de los autónomos, que se rigen por las normas ordinarias del IRPF. Mientras se aplica este régimen, el impuesto sobre el patrimonio se limita a los bienes españoles y no se requiere la declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720).

Dos advertencias. Los ciudadanos estadounidenses siguen presentando sus declaraciones de impuestos ante el IRS independientemente de su lugar de residencia, por lo que la interacción entre ambos sistemas requiere planificación. Además, la condición de Beckham afecta la tributación de las compras de propiedades y los ingresos por alquiler; los detalles se explican en nuestra guía legal para compradores de propiedades que aplica la figura del Beckham.

Comprar en lugar de alquilar en Sitges

Desde que finalizó la Golden Visa el 3 de abril de 2025, la compra de una propiedad en España ya no otorga la residencia. La visa para nómadas digitales invierte esta lógica: los derechos de residencia se derivan del trabajo, y la compra se convierte en una simple decisión de vivienda. No existen restricciones para la compra de viviendas por parte de los titulares de esta visa, ni precio mínimo.

Existen hipotecas disponibles. Los compradores no residentes suelen solicitar un préstamo equivalente al 60-70% del valor de tasación bancaria, y las entidades financieras evalúan sus ingresos por salario en el extranjero; una vez residentes, algunos bancos ofrecen mejores condiciones. En el caso de una compra de segunda mano en Cataluña, conviene presupuestar aproximadamente entre un 11% y un 14% adicional al precio para el impuesto de transmisiones patrimoniales (desde el 10%), los honorarios del notario, el registro y los gastos legales. Se requiere un número NIE antes de la formalización de la compraventa, que normalmente se obtiene como parte del proceso de visado.

Muchos recién llegados alquilan inicialmente entre seis y doce meses, aunque el mercado de alquileres a largo plazo de Sitges es limitado y las propiedades de calidad se alquilan rápidamente. Dado que el permiso permite obtener la residencia a largo plazo durante cinco años, comprar pronto puede ser una buena opción si los números cuadran, especialmente para familias que se instalan cerca de colegios específicos.

Por qué Sitges funciona como base para el trabajo remoto

Sitges se encuentra a 35 kilómetros al suroeste de Barcelona. La línea R2S Rodalies conecta directamente con Barcelona Sants en unos 35-40 minutos, y el aeropuerto de Barcelona-El Prat está a unos 25 minutos por carretera, lo que resulta útil para los trabajadores estadounidenses y británicos que viajan con frecuencia a sus países de origen. La banda ancha de fibra óptica es estándar en toda la ciudad, con conexiones simétricas de gigabit ampliamente disponibles.

El ritmo de vida se adapta al teletrabajo. Para las empresas de la costa este de Estados Unidos, la diferencia horaria de seis horas deja las mañanas libres, con la tarde y la noche libres para trabajar; para los equipos del Reino Unido y los países nórdicos, la coincidencia horaria es casi total. La ciudad cuenta con espacios de coworking, una gran comunidad internacional, diecisiete playas y un microclima protegido que mantiene los inviernos suaves.

Barleigh Ellis es una agencia local autorizada (API 1190, AICAT 12717) y agente inmobiliario (REALTOR® n.° 061327620). Trabajamos con titulares de visas de nómada digital en estrategias de alquiler anticipado y compras directas, y coordinamos con especialistas en inmigración e impuestos cuando es necesario.

RequisitoPuesto en 2026
Base jurídicaLey 28/2022 (Ley Startup), en vigor desde enero de 2023.
Ingresos — solicitante principal34.188,00 €/año brutos (200 % SMI), es decir, 2.849,00 €/mes
Ingresos — familia+12.820,50 €/año para el primer miembro; +4.273,50 €/año para cada miembro adicional.
Empleador / clientesEmpleador no español; los trabajadores autónomos pueden facturar a clientes españoles hasta el 20% de la actividad.
historial3 meses de experiencia con el empleador/clientes; empresa activa durante ≥1 año; título universitario o 3 años de experiencia.
Permiso inicialVisado consular de 1 año o permiso de 3 años a través de la UGE en España (decisión en unos 20 días hábiles).
Opción fiscalRégimen Beckham: tipo impositivo fijo del 24% sobre los ingresos laborales hasta 600.000 €.
Barleigh Ellis — API 1190, AICAT 12717, REALTOR® (n.º 061327620) — asesora a trabajadores remotos que se mudan a Sitges sobre cómo alquilar primero, comprar bien y coordinar ambas cosas con la visa. Reserve una consulta para hablar sobre su mudanza. Reserva una consulta

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Esta guía contiene información general, no asesoramiento legal ni fiscal, y las cifras son orientativas a partir de 2026, ya que varían según la propiedad, la región y las circunstancias. Consulte siempre con un abogado y un asesor fiscal cualificado antes de proceder.

Frequently asked questions

¿Cuánto necesito ganar para obtener el visado de nómada digital en España en 2026?

El solicitante principal debe demostrar unos ingresos brutos de al menos 34.188,00 € anuales (2.849,00 € mensuales), lo que equivale al 200 % del salario mínimo español de 17.094,00 € para 2026. A esto hay que añadir 12.820,50 € anuales por el primer miembro de la familia y 4.273,50 € por cada miembro adicional; por lo tanto, una pareja necesita 47.008,50 € y una pareja con un hijo, 51.282,00 €. Los ingresos se calculan en bruto, con la moneda extranjera convertida a euros.

¿Puedo comprar una propiedad en Sitges con una visa de nómada digital?

Sí. El visado no impone restricciones a la compra, y los bancos españoles conceden préstamos a los titulares del visado de nómada digital, generalmente con una relación préstamo-valor del 60-70% para no residentes. La compra ya no otorga la residencia, puesto que el Visado Dorado finalizó el 3 de abril de 2025, pero el propio visado de nómada digital confiere los derechos de residencia, por lo que la compra se convierte en una decisión de vivienda, no de inmigración.

¿Pueden los empleados estadounidenses que trabajan a distancia obtener el visado, teniendo en cuenta el problema de la seguridad social?

Sí, aunque esta es la parte más difícil de una solicitud en EE. UU. Durante mucho tiempo, la SSA interpretó el acuerdo de totalización entre EE. UU. y España como aplicable únicamente a desplazamientos temporales y rechazó los certificados de cobertura para teletrabajadores, por lo que muchos estadounidenses solicitaron la prestación como contratistas autónomos. Desde 2024-2025, los profesionales informan que se han emitido y aceptado certificados en algunos casos de formularios W-2, pero el tratamiento sigue siendo individualizado; confirme la situación actual con un especialista antes de presentar la solicitud.

¿Puede mi familia acompañarme con la visa de nómada digital?

Sí. El cónyuge o pareja de hecho y los hijos dependientes pueden incluirse en la misma solicitud o incorporarse posteriormente, obteniendo permisos de residencia de la misma duración. El requisito de ingresos aumenta en consecuencia: el 75 % del SMI para el primer miembro de la familia (12.820,50 € anuales en 2026) y el 25 % (4.273,50 €) para cada miembro adicional. Las familias que solicitan en España a través de la UGE se tramitan conjuntamente.

¿El visado para nómadas digitales permite obtener la residencia permanente en España?

Sí. El permiso de residencia tiene una validez de tres años y se renueva cada dos años mientras se cumplan las condiciones. Tras cinco años de residencia legal continua, los titulares pueden solicitar la residencia de larga duración, lo que elimina los requisitos de ingresos y empleador. El tiempo de residencia con el visado también cuenta para la obtención de la nacionalidad española: diez años de residencia para la mayoría de las nacionalidades y dos años para los ciudadanos de países iberoamericanos.

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