Si eres no residente y vendes una propiedad en Sitges o en cualquier otro lugar de España, el proceso incluye algunos pasos adicionales, principalmente la retención del 3%. Aquí te explicamos qué esperar y cómo recuperar cualquier impuesto pagado de más.
La retención del 3%
Al formalizar la compraventa, el comprador está obligado legalmente a retener el 3% del precio de venta y abonarlo a la administración tributaria (Modelo 211) como anticipo del impuesto sobre las ganancias de capital. Usted recibe el 97% restante del precio en la notaría.
Luego, debe presentar el Modelo 210 dentro de cuatro meses para liquidar: si su obligación tributaria real (19% de la ganancia) es menor que el 3% retenido, reclama la diferencia; si es mayor, paga el saldo.
Su impuesto sobre las ganancias de capital
Los no residentes pagan un tipo fijo del 19% sobre la ganancia: el precio de venta menos el precio de compra y los gastos permitidos, como la comisión del agente y plusvalía.
Plusvalía y otros costos
Aún así, deberá pagar la plusvalía municipal al Ayuntamiento, la comisión del agente y los honorarios legales. Incluya estos gastos en el cálculo de sus ganancias netas.
Trámites y poder notarial
Necesitará un NIE válido, estar al día con sus obligaciones fiscales y presentar la documentación de la propiedad. Muchos no residentes realizan los trámites mediante poder notarial sin necesidad de viajar, con un abogado que actúe en su nombre.
| Paso | Lo que sucede |
|---|---|
| Al finalizar | El comprador retiene el 3% y lo paga a través de Modelo 211. |
| En un plazo de 4 meses | El vendedor presenta el Modelo 210 para liquidar el impuesto sobre las ganancias de capital. |
| Reclamar | Si su responsabilidad es inferior al 3%, reclame la diferencia. |
| Plusvalía | Todavía pagadero al Ajuntament |
| NIE | Requerido para poder vender |
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Frequently asked questions
¿Cuál es la retención del 3% al vender como no residente en España?
El comprador retiene el 3% del precio de venta al formalizar la compraventa y lo abona a la administración tributaria (Modelo 211) como anticipo del impuesto sobre las ganancias de capital del vendedor no residente. Usted recibe el 97% restante en la notaría.
¿Cómo puedo reclamar el reembolso de los pagos de retención excesivos?
Debe presentar el Formulario Modelo 210 dentro de los cuatro meses posteriores a la venta. Si su impuesto real sobre las ganancias de capital (19% de la ganancia) es menor que el 3% retenido, se le reembolsa la diferencia; si es mayor, debe pagar el saldo.
¿Cuánto impuesto sobre las ganancias de capital pagan los no residentes en España?
Un 19% fijo sobre la ganancia: el precio de venta menos el precio de compra y los gastos permitidos (comisión del agente, plusvalía y mejoras calificadas con facturas).
¿Puedo vender mi propiedad en España desde el extranjero?
Sí. Muchos no residentes realizan los trámites mediante poder notarial sin necesidad de viajar, con un abogado que actúe en su nombre. Necesitará un NIE válido y los documentos de la propiedad.