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El visado no lucrativo para trasladarse a España

Vía de residencia sin trabajo en España para compradores financieramente independientes: requisitos, cifras y renovaciones para 2026.

El visado de residencia no lucrativa permite a los ciudadanos extracomunitarios vivir en España sin trabajar, siempre que demuestren ingresos pasivos o ahorros de al menos 28.800 € anuales para el solicitante principal en 2026, además de un seguro médico privado completo. Desde que el Golden Visa dejó de utilizarse el 3 de abril de 2025, es la principal vía de residencia para los compradores estadounidenses y británicos que desean vivir en la vivienda de Sitges que adquieren. Permite obtener la residencia de larga duración tras cinco años, pero conlleva un compromiso real: más de 183 días al año en España y, por consiguiente, la residencia fiscal española.

Qué es la visa no lucrativa y a quién le conviene.

El visado no lucrativo es un visado nacional (tipo D) que concede la residencia temporal en España con una condición: no trabajar en el país. Está pensado para personas que pueden mantenerse económicamente sin incorporarse al mercado laboral español; los perfiles típicos son los jubilados que perciben una pensión y los solicitantes económicamente independientes que viven de rentas por inversiones, alquileres o ahorros acumulados. Su base legal se encuentra en la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento de desarrollo, renovado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025.

Su relevancia para los compradores de propiedades cambió drásticamente en 2025. Hasta el 3 de abril de 2025, un comprador extracomunitario podía obtener la residencia mediante la compra de una propiedad por valor de 500.000 € con el Visado Dorado. La Ley Orgánica 1/2025 suprimió por completo esta vía, por lo que comprar una vivienda en Sitges —a cualquier precio— ya no conlleva un permiso de residencia. Para los compradores que tengan previsto residir en España más de 90 días en un periodo de 180 días, el visado, que no genera grandes beneficios, es ahora la opción habitual.

Conviene aclarar a quién no le conviene. Quienes necesiten ganarse la vida —ya sea de forma local o remota— deberían considerar la visa de nómada digital o un permiso de trabajo. La opción no lucrativa es para personas cuyos ingresos se generan independientemente de su trabajo y que realmente planean establecerse en España.

El requerimiento financiero en 2026: 400% de IPREM

El umbral de ingresos está vinculado al IPREM, el índice público de renta de España. El IPREM se fijó en 600,00 € mensuales en el presupuesto estatal de 2023 y, al no haberse aprobado ningún presupuesto nuevo desde entonces, ese valor se ha mantenido sin cambios hasta 2026. El solicitante principal debe demostrar el 400 % del IPREM: 2.400,00 € mensuales, o 28.800,00 € anuales. Cada persona a su cargo aporta el 100 % del IPREM: 600,00 € mensuales, o 7.200,00 € anuales. Por lo tanto, una pareja de jubilados necesita 36.000,00 € para el primer año; una familia de cuatro necesita 50.400,00 €.

Estos son mínimos legales, y los consulados los consideran un punto de partida, no un objetivo. La prueba aceptable incluye extractos de pensiones, ingresos por dividendos y alquileres, anualidades y extractos bancarios o de corretaje, que generalmente abarcan los últimos seis a doce meses. La mayoría de los consulados aceptan solo los ahorros si el saldo cubre cómodamente el monto total del año (y, en la práctica, demostrar ahorros de más de un año fortalece el expediente). Los ingresos laborales de un trabajo que se pretende conservar son problemáticos, precisamente porque la visa prohíbe trabajar.

Dos consideraciones prácticas. Primero, los fondos deben estar debidamente documentados, a su nombre y convertidos a euros a un tipo de cambio verificable. Segundo, al renovar la subvención, deberá acreditar los recursos económicos para todo el período de dos años (el 800 % del IPREM, es decir, 57 600,00 € para el solicitante principal según los valores de 2026), por lo que este requisito no desaparece tras la primera subvención.

El seguro médico y la regla de no trabajar

Debes tener un seguro médico privado completo de una aseguradora autorizada para operar en España, que te cubra con la misma gama de servicios que el sistema público, sin copagos y, en la práctica, sin periodos de espera. Los seguros de viaje y las pólizas internacionales con franquicias o modelos de reembolso suelen ser rechazados. Las primas suelen oscilar entre 60 € y 200 € por persona al mes, según la edad y el historial médico; aseguradoras como Sanitas, Adeslas, DKV y ASISA ofrecen pólizas NLV que cumplen con la normativa. Una vez que seas residente legal, cotizar al convenio especial español o acceder a la pensión estatal puede darte acceso a la sanidad pública más adelante.

La norma que prohíbe trabajar es absoluta sobre el papel: no se puede trabajar en España, ni para un empleador español ni como profesional autónomo. El teletrabajo para un empleador extranjero se encuentra en una zona gris bien conocida: los consulados piden cada vez más a los solicitantes que declaren que no trabajarán en absoluto, y el teletrabajo no está oficialmente permitido con este visado, aunque su aplicación en España sea poco frecuente. Si se pretende seguir trabajando a distancia, la vía legal es el visado de nómada digital creado por la Ley Startup, en vigor desde enero de 2023, que exige unos ingresos del 200 % del salario mínimo —2.849,00 € al mes según los valores del SMI de 2026 (1.221,00 € al mes repartidos en 14 pagos)— y permite expresamente el teletrabajo.

Elegir el visado incorrecto no es una cuestión técnica. Declarar ingresos pasivos en el consulado y luego presentar la declaración de la renta en España mostrando un salario o ingresos como autónomo genera una inconsistencia que puede surgir al renovar el visado.

Solicitud en el consulado: proceso, plazos y costo.

Debe solicitarlo en el consulado español que corresponda a su lugar de residencia legal; no puede solicitarlo desde España. Los solicitantes estadounidenses deben presentar la solicitud a través del consulado (o su centro BLS) de su estado de residencia; los solicitantes británicos deben utilizar las jurisdicciones de Londres, Manchester o Edimburgo a través del BLS. La documentación básica incluye el visado nacional y el formulario EX-01, un certificado de antecedentes penales (FBI o ACRO) legalizado con apostilla y traducido por un traductor jurado, un certificado médico, justificante de fondos, la póliza de seguro y un justificante de alojamiento en España.

El consulado tiene hasta tres meses para decidir, aunque lo habitual es de cuatro a ocho semanas. Las tasas consulares varían según la nacionalidad: los ciudadanos estadounidenses pagan una tasa de reciprocidad de 140,00 USD más una tasa de autorización de residencia de unos 13,00 USD; los ciudadanos británicos pagan una tasa de reciprocidad de aproximadamente 516,00 £ más el cargo por servicio de la Oficina de Estadísticas Laborales (BLS); la mayoría de las demás nacionalidades pagan 80,00 €. Si se hace un presupuesto realista —incluyendo apostillas, traducciones juradas, certificados médicos y gastos de mensajería— la mayoría de las familias gastan entre 1.500,00 € y 3.000,00 € en la solicitud, y deberían prever de cuatro a seis meses desde la primera documentación hasta la obtención de la tarjeta de residencia.

Una vez aprobado, el visado se expide para entrar en el país en un plazo de 90 días. Tras llegar a España, deberá inscribirse en el padrón de su ayuntamiento local —en Sitges, en el OAC de la calle Nou— y solicitar su tarjeta de residencia TIE en un plazo de 30 días desde su entrada.

Renovaciones, la regla de los 183 días y convertirse en residente fiscal

La autorización inicial tiene una duración de un año. Posteriormente, se renueva dos veces, por dos años cada vez, y tras cinco años de residencia legal continua se puede solicitar la residencia de larga duración, que es indefinida y ya no está sujeta a la prueba de ingresos. Las solicitudes de renovación se presentan en España, en los dos meses anteriores al vencimiento o hasta tres meses después, con la documentación justificativa actualizada de ingresos y seguro.

La presencia es importante, y conviene ser honesto al respecto. El reglamento de 2025 (artículo 64 del Real Decreto 1155/2024) exige expresamente más de 183 días de residencia real y efectiva en España por año natural para renovar una autorización no lucrativa, lo que constituye una codificación de lo que las oficinas de inmigración ya solicitaban. Los certificados de padrón, las facturas de servicios y los registros de viajes son las pruebas habituales. En resumen: no se trata de un visado que se pueda tener pasando la mayor parte del año en Estados Unidos o Reino Unido.

Pasar más de 183 días en España en un año natural también le convierte en residente fiscal español según el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esto implica tributación mundial en España, posible exposición al Impuesto sobre el Patrimonio y la declaración informativa Modelo 720 de activos en el extranjero superiores a 50.000 € por categoría. Por lo tanto, las normas de residencia y las normas fiscales apuntan en la misma dirección: no es realista renovar este visado sin convertirse también en residente fiscal, por lo que la planificación fiscal debe realizarse antes de la solicitud, no después. Nuestra guía para convertirse en residente fiscal en España explica los pasos a seguir.

Cómo encaja una casa en Sitges — y el perfil clásico

Ser propietario de una vivienda en Sitges refuerza una solicitud no lucrativa de forma concreta: la escritura o nota simple sirve como prueba de domicilio, acredita vínculos genuinos con España y sirve de respaldo para el registro y la renovación del padrón. Lo que no hace —desde que finalizó la Golden Visa el 3 de abril de 2025— es otorgar la residencia por sí sola. Compre la casa porque quiere vivir en ella; solicite el visado porque ahora es la vía legal para hacerlo.

Las solicitudes familiares son sencillas: el cónyuge o pareja de hecho y los hijos dependientes pueden solicitar la residencia junto con el solicitante principal, aportando cada uno 7200 € anuales al requisito de ingresos (valores de 2026). Se pueden incluir dependientes adultos (por ejemplo, un padre o madre dependiente) si se demuestra su dependencia económica. Todos los solicitantes deben contar con su propia póliza de seguro médico que cumpla con los requisitos.

El perfil típico de Sitges está bien definido: una pareja de jubilados con pensión e ingresos por inversiones, atraídos por la comunidad internacional de la ciudad, nietos matriculados en el campus de Sitges del British School of Barcelona y una atención sanitaria fiable: clínicas privadas en la ciudad, el Hospital Residència Sant Camil en la vecina Sant Pere de Ribes y los hospitales universitarios de Barcelona a unos 40 minutos. Para este perfil, el visado no lucrativo sigue siendo la vía más directa y habitual para comprar una vivienda en Sitges y convertirla en su residencia permanente.

RequisitoFigura/regla de 2026
Ingresos, solicitante principal400% de IPREM: 2.400,00 € al mes / 28.800,00 € al año
Ingresos, cada dependiente100% de IPREM: 600,00 € al mes / 7.200,00 € al año
seguro médicoCobertura privada completa de una aseguradora autorizada en España, sin copagos.
TrabajarNo está permitido, incluido el trabajo remoto; utilice la visa de nómada digital en su lugar.
Camino de permisoPermiso de 1 año, luego dos renovaciones de 2 años; residencia de larga duración a los 5 años.
Presencia para renovarMás de 183 días de residencia real y efectiva por año calendario
tasa consular140,00 dólares estadounidenses; aproximadamente 516,00 libras esterlinas (reciprocidad); la mayoría de los demás países, 80,00 euros.
Si va a comprar una propiedad en Sitges con la intención de solicitar un visado sin ánimo de lucro, el expediente inmobiliario y el del visado deben elaborarse conjuntamente: la prueba de alojamiento, el certificado de propiedad, la fecha de finalización de la compraventa y el calendario de 183 días están interrelacionados. Barleigh Ellis (API 1190, AICAT 12717) colabora con su abogado de inmigración para garantizar la correcta secuencia de ambos trámites. Reserva una consulta

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Esta guía contiene información general, no asesoramiento legal ni fiscal, y las cifras son orientativas a partir de 2026, ya que varían según la propiedad, la región y las circunstancias. Consulte siempre con un abogado y un asesor fiscal cualificado antes de proceder.

Frequently asked questions

¿Qué nivel de ingresos necesito para obtener el visado no lucrativo de España en 2026?

El solicitante principal debe demostrar un ingreso equivalente al 400% del IPREM, lo que para 2026 equivale a 2400,00 € mensuales o 28 800,00 € anuales, dado que el IPREM se mantiene en 600,00 € mensuales. Cada persona a cargo aporta el 100% del IPREM: 600,00 € mensuales o 7200,00 € anuales. Por lo tanto, una pareja necesita 36 000,00 € para el primer año. Se tienen en cuenta las pensiones, los dividendos, los ingresos por alquiler y los ahorros documentados; los consulados consideran estas cifras como un mínimo.

¿Puedo trabajar a distancia con una visa no lucrativa?

Oficialmente, no. El visado prohíbe cualquier tipo de trabajo, y los consulados exigen cada vez más una declaración en la que conste que no se trabajará en absoluto, ni siquiera a distancia, para un empleador extranjero. La aplicación de esta norma en España es limitada, pero confiar en ella es arriesgado y puede generar inconsistencias al renovar el visado. Si se planea seguir trabajando a distancia, el visado de nómada digital español, vigente desde enero de 2023, es la opción adecuada y requiere un salario de 2849,00 € mensuales según los valores del SMI de 2026.

¿Comprar una casa en Sitges me otorga la residencia española?

No. El Golden Visa, que otorgaba la residencia por la compra de una propiedad de 500.000 € o más, fue abolido por la Ley Orgánica 1/2025, con efecto a partir del 3 de abril de 2025. La mera propiedad inmobiliaria ya no confiere derecho de residencia. Ser propietario de una vivienda en Sitges sigue siendo útil para una solicitud no lucrativa en la práctica: proporciona prueba de domicilio, demuestra vínculos con España y sirve de respaldo para el registro de la propiedad, pero debe cumplir con los requisitos de ingresos y seguro, como cualquier otro solicitante.

¿El visado no lucrativo me convertirá en residente fiscal español?

Casi con toda seguridad, sí. La renovación ahora requiere más de 183 días de residencia real y efectiva en España por año natural según la normativa de inmigración de 2025, y pasar más de 183 días en España te convierte en residente fiscal según la legislación española. Esto implica el pago de impuestos españoles sobre la renta mundial y la declaración Modelo 720 de bienes en el extranjero superiores a 50.000 € por categoría. Planifica tu situación fiscal antes de solicitar la residencia, no después de llegar.

¿Cuánto tiempo tarda la solicitud de visa no lucrativa?

El consulado dispone de hasta tres meses para tomar una decisión, y el plazo habitual es de cuatro a ocho semanas una vez presentada la solicitud. El proceso completo es más largo: reunir los certificados de antecedentes penales apostillados, las traducciones juradas, los certificados médicos y el seguro suele suponer entre cuatro y seis meses desde el inicio hasta la obtención de la tarjeta TIE en España. El visado se expide para entrar en el país en un plazo de 90 días, y la solicitud de la tarjeta TIE debe realizarse dentro de los 30 días posteriores a la llegada.

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