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Comprar en Sitges desde Francia

Una guía práctica para residentes franceses: el TGV directo, arras versus compromis, el ITP progresivo de Cataluña y cómo interactúa el IFI con el tratado fiscal franco-español de 1995.

Sitges se encuentra a treinta y cinco kilómetros al suroeste de Barcelona, y para los compradores franceses es uno de los mercados extranjeros más accesibles: un tren de alta velocidad directo desde París, aproximadamente dos horas y media por la autopista desde Perpiñán, y una comunidad francesa consolidada con colegios de la red AEFE a poca distancia. Sin embargo, los aspectos legales y fiscales difieren más de lo que sugiere la tradición común del derecho civil. Un notario español no realiza las mismas funciones que un notario francés, el contrato de arras tiene mayor validez que un compromiso de venta, y una vivienda en Sitges permanece dentro del ámbito de aplicación de la normativa IFI francesa. Esta guía de Barleigh Ellis, una agencia inmobiliaria independiente con licencia en Sitges (API 1190, AICAT 12717), explica los cambios que se producen al cruzar la frontera.

Cómo llegar a Sitges desde Francia

La conexión ferroviaria directa es la principal novedad. El TGV INOUI de SNCF conecta París Gare de Lyon con Barcelona Sants en aproximadamente seis horas y cuarenta minutos, con dos salidas diarias. Desde que finalizó la colaboración entre SNCF y Renfe en diciembre de 2022, SNCF opera la ruta de París en solitario, mientras que el AVE de Renfe cubre Lyon-Barcelona en unas cinco horas y Marsella-Madrid vía Girona y Barcelona. Desde Sants, el tren Rodalies R2 Sud llega a Sitges en unos cuarenta minutos. Por carretera, Sitges se encuentra a unos 240 kilómetros de Perpiñán por la AP-7, a unas dos horas y media, y a unas cuatro horas de Toulouse. En avión, el vuelo de París a Barcelona El Prat dura aproximadamente una hora y cincuenta minutos, con Air France, Vueling, easyJet y Transavia entre las compañías que operan en el aeropuerto. El aeropuerto está situado en la zona de Sitges, a unos veinticinco minutos por la C-32.

Pocas comunidades extranjeras en Cataluña están tan arraigadas como la francesa. Barcelona alberga un consulado francés, una cámara de comercio e instituciones culturales desde hace más de un siglo; los ciudadanos franceses se encuentran sistemáticamente entre los grupos extranjeros registrados más numerosos de la ciudad, y el corredor costero que va desde Castelldefels, pasando por Gavà, hasta Sitges, es una zona de llegada habitual para las familias francesas que se trasladan a la zona de Barcelona por motivos laborales.

Escuela francesa cerca de Sitges

Para las familias, la elección del centro educativo suele ser el factor decisivo. El Lycée Français de Barcelone es el centro insignia de la AEFE en la ciudad, donde se imparte el currículo francés completo desde maternelle hasta terminale, y la École Ferdinand de Lesseps, una escuela primaria afiliada a la AEFE fundada en 1859 y la escuela francesa más antigua de la península ibérica, abarca desde maternelle hasta CM2 en el centro de Barcelona. Más cerca de Sitges, el Lycée International Barcelona Bon Soleil en Gavà, fundado en 1969 y centro asociado a la AEFE, imparte clases a unos 1400 alumnos desde maternelle hasta el bachillerato francés, el Bachibac y el Bachillerato Internacional; desde la mayor parte de Sitges, el trayecto en autobús por la C-32 dura entre veinte y veinticinco minutos. Las familias que prefieren la enseñanza en inglés tienen a su disposición otros colegios internacionales en Castelldefels y Sant Pere de Ribes. En la práctica, los compradores franceses con hijos en edad escolar suelen preseleccionar Sitges precisamente porque combina una ciudad costera con un auténtico programa de estudios franceses al alcance de la mano.

Notario no es notario: en qué se diferencia el proceso

Francia y España comparten un sistema notarial de derecho civil, lo que puede llevar a los compradores franceses a asumir la equivalencia. La diferencia radica en el alcance. Un notario francés se encarga de todo el proceso de compraventa: búsqueda de títulos, consultas urbanísticas, custodia de fondos, redacción de documentos, y es responsable del expediente. Un notario español autentica la escritura pública, verifica la identidad y consulta el registro de la propiedad justo antes de la firma, pero no investiga la propiedad, no gestiona los depósitos ni protege al comprador de una mala compra. No existe en España un equivalente a la protección que ofrece un único notario, por lo que contratar a un abogado inmobiliario independiente es lo habitual; calcule un presupuesto aproximado del 1 % del precio más el IVA.

El contrato preliminar también se comporta de manera diferente. Mientras que un compromiso de venta incluye el período de reflexión de diez días de la ley SRU, un contrato de arras español —normalmente firmado con un depósito del 10%— no ofrece derecho de desistimiento legal en una compraventa posterior. Según las arras penitenciales comunes del artículo 1454 del Código Civil español, el comprador que desiste pierde el depósito y el vendedor que desiste debe devolverlo duplicado. La consecuencia en cuanto a los plazos: la debida diligencia se realiza antes de firmar las arras, no entre el compromiso y la escritura. Desde las arras hasta la escritura suele transcurrir de cuatro a ocho semanas para compras al contado y de ocho a doce con hipoteca. También necesitará un NIE (número de identificación de extranjero) antes de la formalización: los consulados generales españoles en París, Lyon y Marsella tramitan el formulario EX-15 con el formulario 790 (código 012) por una tasa de 9,84 €, normalmente en unas dos semanas, aunque en épocas de mucha demanda el trámite puede ser más largo, o su abogado puede obtenerlo en España mediante un poder notarial.

Cómo pagarlo: transferencias SEPA e hipotecas

El movimiento de dinero es la parte sencilla. Ambos países utilizan el euro, por lo que los fondos se transfieren mediante transferencia SEPA ordinaria sin riesgo cambiario ni margen de divisas. Los aspectos prácticos son la documentación contra el blanqueo de capitales (su banco y el notario exigirán que se verifique la procedencia de los fondos) y el pago final, que suele realizarse mediante cheque bancario desde una cuenta española o a través de la cuenta de cliente de su abogado.

La financiación es menos simétrica. Los bancos franceses rara vez conceden préstamos con garantía española, por lo que una hipoteca francesa generalmente solo funciona si está garantizada por activos que usted posea en Francia. Los bancos españoles suelen conceder préstamos a no residentes por un importe de entre el 60 % y el 70 % del menor entre la tasación y el precio, con plazos de hasta 25 años, evaluando su historial de ingresos franceses en función del límite habitual de un tercio de la relación deuda-ingresos. Prevea cubrir entre el 30 % y el 40 % del precio más todos los gastos con sus propios fondos, y obtenga la preaprobación del banco antes de firmar el contrato de compraventa, no después.

Impuestos sobre la compra: el ITP progresivo de Cataluña

Cataluña reformó su impuesto de transmisiones patrimoniales con efecto a partir del 27 de junio de 2025 (Decreto llei 5/2025). La reventa de inmuebles ahora paga el ITP en tramos progresivos, como el impuesto sobre la renta: 10% sobre los primeros 600.000,00 €, 11% desde 600.000,01 € hasta 900.000,00 €, 12% desde 900.000,01 € hasta 1.500.000,00 €, y 13% por encima de esa cantidad. En una compra de reventa de 1.000.000,00 €, el ITP asciende a 105.000,00 €, un 10,5% efectivo. Se aplica un tipo fijo del 20% a los grandes propietarios y a las compras de edificios residenciales completos, con excepciones limitadas. Las compras de obra nueva pagan el 10% de IVA más el 1,5% de impuesto de transmisiones patrimoniales (AJD).

Los gastos totales de adquisición —impuestos, notaría, registro de la propiedad, honorarios legales y tasación— suelen oscilar entre el 10 % y el 13 % del precio, frente al 7 % o 8 % de gastos de adquisición de una propiedad ya existente en Francia. Una diferencia estructural juega a su favor: en Sitges, los honorarios del agente inmobiliario normalmente los paga el vendedor, no el comprador.

Ser propietario de ello: IRNR y el impuesto español sobre el patrimonio

Como residentes de la UE, los propietarios franceses se benefician de un régimen fiscal más favorable para los no residentes en España (IRNR). Los ingresos por alquiler tributan al 19% sobre el importe neto, con deducción proporcional de gastos como el IBI, los gastos de comunidad, el seguro, los intereses hipotecarios y la depreciación; los propietarios no pertenecientes a la UE tributan al 24% sobre los ingresos brutos. Por cada periodo en que la propiedad no esté alquilada, España grava una renta imputada del 1,1% del valor catastral (2% si el valor no ha sido revisado recientemente), también al 19%, que se declara anualmente en el Modelo 210.

España también aplica el impuesto sobre el patrimonio a los bienes españoles de no residentes, quienes pueden optar por acogerse a la normativa de la región donde se encuentren dichos bienes. Para Sitges, esto significa Cataluña: una exención mínima de 500.000 € (la deducción por residencia habitual de 300.000 € no se aplica a la segunda vivienda de un no residente) y una escala que va del 0,21 % al 2,75 %, con un tramo del 3,48 % sobre las bases imponibles superiores a 20.000.000 €. La deuda adquirida con garantía hipotecaria sobre la propiedad es deducible, razón por la cual muchos compradores franceses mantienen una hipoteca española. En una futura venta, los no residentes pagan el 19 % sobre la plusvalía y el comprador debe retener el 3 % del precio a través del Modelo 211.

El IFI, el tratado de 1995 y la cuestión SCI

El impuesto sobre la fortuna inmobiliaria que los compradores franceses suelen subestimar es el Impôt sur la Fortune Immobilière (IFI). El IFI grava el patrimonio inmobiliario mundial de los residentes fiscales franceses, y una vivienda en Sitges se considera a valor de mercado menos la deuda de adquisición deducible. Las normas de 2026 no han cambiado: las propuestas del debate presupuestario de 2026 para sustituir el IFI por un impuesto más amplio sobre la riqueza improductiva se eliminaron de la ley de finanzas final. Por lo tanto, se entra en obligación tributaria una vez que el patrimonio inmobiliario neto imponible supera los 1.300.000,00 € el 1 de enero, aplicándose entonces una escala que va desde los 800.000,00 € al 0,5 %, aumentando al 1,5 % por encima de los 10.000.000,00 €, y una reducción gradual entre los 1.300.000,00 € y los 1.400.000,00 €.

El convenio para evitar la doble imposición entre Francia y España, de 10 de octubre de 1995, en vigor desde el 1 de julio de 1997, regula la superposición. El artículo 23 permite a España gravar los bienes inmuebles situados en su territorio a efectos del impuesto sobre el patrimonio, y el artículo 24 obliga a Francia a eliminar la doble imposición mediante la deducción del impuesto sobre el patrimonio español pagado contra el IFI atribuible al mismo bien, con un límite máximo equivalente al impuesto francés. De este modo, se asume la mayor de las dos cargas, no ambas en su totalidad. El convenio también asigna a España las rentas por alquiler y las plusvalías derivadas de la propiedad, concediéndose a Francia un crédito en virtud del artículo 24 para evitar la doble imposición; si bien dichas rentas deben declararse en Francia y contribuyen al cálculo de la situación fiscal global.

Una advertencia específica sobre las SCI: la tenencia de la propiedad de Sitges a través de una société civile immobilière rara vez es tan automática como debería ser aquí, como lo es en Francia. España no tiene un equivalente a la transparencia fiscal francesa, por lo que una SCI plantea serias dudas sobre la transparencia fiscal en materia de IRNR, impuesto sobre el patrimonio e ITP/AJD en caso de transferencias de acciones posteriores, además de declaraciones adicionales para no residentes. Es posible que funcione, pero conviene consultar con asesores franceses y españoles antes de firmar un arras a nombre de una SCI. Y para que quede claro sobre la residencia: la compra de una propiedad no confiere derechos de residencia desde que finalizó el visado dorado español el 3 de abril de 2025; aunque como ciudadano de la UE no los necesita y simplemente debe registrarse localmente si su estancia supera los tres meses.

ArtículoFranciaSitges (Cataluña)
Contrato preliminarCompromis de vente with ten-day cooling-off (loi SRU)Contrato de arras, normalmente 10% de depósito, sin derecho a desistimiento en caso de reventa.
protección de transmisión de propiedadUn único notario gestiona todo el expediente.El notario solo autentica; se requiere un abogado independiente.
Costes de adquisición del compradorAlrededor del 7% al 8% sobre propiedades existentes.Alrededor del 10% al 13%, incluyendo la PTI progresiva del 10% al 13%.
Impuesto sobre el patrimonioIFI superior a 1.300.000,00 € netos en bienes raíces a nivel mundialNormativa catalana: exención de 500.000,00 €, escala del 0,21% al 2,75%, tramo máximo del 3,48%.
Impuesto sobre los ingresos por alquilerImpuesto sobre la renta francés plus prélèvements sociauxTipo de interés de referencia (IRNR) del 19% sobre la renta neta para residentes de la UE (Modelo 210)
Disponibilidad de hipotecasLos bancos franceses rara vez aceptan garantías españolas.Los bancos españoles conceden préstamos con una relación préstamo-valor (LTV) de entre el 60% y el 70% a no residentes.
Barleigh Ellis es una agencia inmobiliaria independiente y autorizada en Sitges (API 1190, AICAT 12717) y agente inmobiliario (n.º 061327620). Trabajamos con compradores franceses durante todo el proceso de compra: selección de propiedades según la disponibilidad de transporte escolar y la disponibilidad de transporte público (TGV), presentación de abogados inmobiliarios bilingües y agentes hipotecarios, y coordinación de la documentación del NIE y los poderes notariales con los consulados. Si está considerando comprar una propiedad en Francia, solicite una consulta y le explicaremos el proceso, los costes y las implicaciones fiscales según su situación. Reserva una consulta

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Esta guía contiene información general, no asesoramiento legal ni fiscal, y las cifras son orientativas a partir de 2026, ya que varían según la propiedad, la región y las circunstancias. Consulte siempre con un abogado y un asesor fiscal cualificado antes de proceder.

Frequently asked questions

¿Hay algún tren directo de París a Sitges?

No exactamente, pero casi. El TGV INOUI de SNCF conecta directamente la estación Gare de Lyon de París con la de Sants de Barcelona en aproximadamente seis horas y cuarenta minutos, dos veces al día, y el tren Rodalies R2 Sud continúa hasta Sitges en unos cuarenta minutos. El AVE de Renfe también une Lyon y Barcelona en aproximadamente cinco horas.

¿Se aplica el sistema IFI francés a una vivienda en Sitges?

Sí. El IFI abarca el patrimonio inmobiliario mundial de los residentes fiscales franceses, por lo que una propiedad en Sitges se contabiliza para el umbral de 1.300.000,00 €. Según los artículos 23 y 24 del Convenio franco-español de 1995, el impuesto sobre el patrimonio español pagado sobre la propiedad se deduce del IFI correspondiente, con un límite máximo equivalente al impuesto francés.

¿Puede mi banco francés financiar la compra?

Rara vez se utiliza como garantía la propia propiedad española. Los bancos franceses rara vez aceptan garantías extranjeras, por lo que la mayoría de los compradores franceses optan por obtener un préstamo de un banco español con una relación préstamo-valor del 60% al 70% como no residentes, o bien consiguen financiación con garantía sobre activos que poseen en Francia.

¿Hay alguna escuela francesa cerca de Sitges?

Sí. El Lycée International Barcelona Bon Soleil en Gavà, un centro asociado a AEFE fundado en 1969, imparte el currículo francés desde la etapa preescolar hasta el Bachillerato Internacional (Bachibac), a unos veinticinco minutos de Sitges. El Lycée Français de Barcelone abarca desde la etapa preescolar hasta la secundaria en la propia Barcelona, y la École Ferdinand de Lesseps ofrece educación primaria francesa en el centro de la ciudad.

¿Debería comprar a través de un SCI?

No por defecto. España no tiene un equivalente a la transparencia fiscal francesa, por lo que una SCI plantea interrogantes sobre el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el patrimonio y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales en operaciones con acciones, además de la obligación de presentar declaraciones adicionales para no residentes. Se recomienda consultar con asesores franceses y españoles antes de comprometer una SCI con un contrato de arras.

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